martes, 19 de enero de 2010

De vueltas con el empadronamiento

Las leyes así lo dicen


Art. 15 Ley de Bases del Régimen Local
"En el padrón municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y, en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior".


Art. 6 Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros

"La obligación de los ayuntamientos a incorporar en el padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio".


¿Para qué y cómo empadronarse?

Estar empadronado garantiza la atención sanitaria a todos los sin papeles. Los servicios sociales y las escuelas exigen también el certificado de inscripción. Para empadronarse se debe presentar un documento de identificación (pasaporte o permiso de residencia en el caso de los regulares) o demostrar que se vive en la localidad en la que se quiere inscribir presentando un contrato de alquiler de una vivienda o una factura a su nombre de la vivienda en la que habita.




http://www.elpais.com/articulo/espana/claves/empadronamiento/papeles/elpepuesp/20100119elpepunac_6/Tes

fuente: www.elpais.com

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