domingo, 6 de marzo de 2022

ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Cuando hablo de por qué a lxs ucranianxs si y a otros no, no es por capricho. Polonia y Hungría son países firmantes de la Convención. Y por negarse a cumplir con la acogida de refugiados sirios, la UE les avisó de posibles sanciones, de hay que no se entienda el cambio de actitud.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Artículo 3. -- Prohibición de la discriminación 

Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. 

Artículo 4. -- Religión 

Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos

Artículo 31. -- Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio 

1. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. 

2. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias; y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país.


When I talk about why Ukrainians do and others don't, it's not on a whim. Poland and Hungary are signatory countries to the Convention. And for refusing to comply with the reception of Syrian refugees, the EU warned them of possible sanctions, if the change in attitude is not understood.

CONVENTION ON THE STATUS OF REFUGEES

Section 3. -- Prohibition of discrimination

The Contracting States shall apply the provisions of this Convention to refugees, without discrimination based on race, religion or country of origin.

Article 4. -- Religion

The Contracting States shall accord to refugees who are in their territory treatment at least as favorable as that accorded to their nationals as regards the freedom to practice their religion and as regards the freedom of religious instruction of their children.

Article 31. -- Refugees who are illegally in the country of refuge

1. The Contracting States shall not impose penal sanctions, by reason of their illegal entry or presence, on refugees who, arriving directly from the territory where their life or freedom is threatened in the sense provided for in article 1, have entered or are in the territory of such States without authorization, provided that they report promptly to the authorities and show just cause for their illegal entry or presence.

2. The Contracting States shall not apply to such refugees other restrictions of movement than are necessary; and such restrictions will apply only until their situation in the country has been regularized or until the refugee obtains admission to another country. The Contracting States shall grant such a refugee a reasonable period of time and all the necessary facilities to obtain her admission to another country.



Patricia López Muñoz
Técnico Superior en Animación Sociocultural
Técnico Especialista en Inmigración
Técnico Superior en Integración Social

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