miércoles, 22 de julio de 2009

La Platafoma "Tod@s somos Migrantes"...

... denuncia que niños en situación irregular, nacidos en España, incluso cuyos padre se hayan tramitando la nacionalidad, han sido rechazados en los listados de admisión por las Guarderías Públicas dependientes de la Administración Autonómica ( Dirección General de Bienestar Social ), asunto ilegal, ya que el hecho de ser menor prima sobre el origen como rezan los más elementales fundamentos legales y sociales de la dignidad de una persona e igualdad social. Así toda medida concernientes a los niños/as que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social y autoridades administrativas debe considerarse primordial el interés superior del niño (artículo 3 de la Convención del Niño) y así la Constitución Española reconoce el principio de "igualdad formal" (art.14), que prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, etc., pero además reconoce el principio de "igualdad social" (art. 9.2), que obliga a los poderes públicos a crear las condiciones para que las personas y los grupos en que se integran tengan una auténtica igualdad de oportunidades, eliminando los obstáculos económicos, culturales y sociales que se opongan ( principio de igualdad social )
La ley Orgánica de Protección del menor refuerza este principio de no discriminación , así el artículo 3 de la Ley sostiene que : “Los menores gozarán de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad , (...) y el articulo 10.3 de la misma de la ley consagra que los menores extranjeros que se encuentren en España tienen Derecho a la educación , la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos , aún cuando no residieran legalmente en España. La educación infantil y primaria, son etapas fundamentales del sistema educativo español, con identidad propia ,configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella (artículos 1 , 2 , 3 , 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/1006 de 3 de mayo de Educación ). El artículo 28 de la Convención del niño sostiene que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”.

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