domingo, 18 de febrero de 2018

¡Más contundencia!

Teniendo los artículos  512 y 172 del Código Penal, ¿por qué no son aplicados con firmeza? Creo que son una buena herramienta contra el bullying
Artículo 512

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por un periodo de uno a cuatro años.


Artículo 172

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados

Patricia López Muñoz
Técnico Especialista en Inmigración
Técnico Superior en Animación Sociocultural
Monitora Deportiva de Actividades para Personas con Discapacidad


 

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