El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley:
La condición de refugiado
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a
fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo
social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de
su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere
acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de
nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su
residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de
dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de
las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o
revocación del artículo 9.
y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
Bien. Después de leer los artículos de la Ley de Extranjería que afecta a los solicitantes, la denegación tiene que ver con la actitud, el comportamiento... en ningún caso habla de etnias, religiones, etc... Lo que no sigo sin entender es por qué hay una Oficina de Asilo y Refugio en Ceuta, abierta desde hace 3 años, y aún no se ha utilizado. Creo que si se hubiera utilizado, de manera individualizada, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes no estaría saturado.
Bien. Después de leer los artículos de la Ley de Extranjería que afecta a los solicitantes, la denegación tiene que ver con la actitud, el comportamiento... en ningún caso habla de etnias, religiones, etc... Lo que no sigo sin entender es por qué hay una Oficina de Asilo y Refugio en Ceuta, abierta desde hace 3 años, y aún no se ha utilizado. Creo que si se hubiera utilizado, de manera individualizada, el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes no estaría saturado.
Hay que tener en cuenta que el asilo y refugio se puede presentar también en puestos fronterizos de entrada al territorio español, centros de Internamiento de Extranjeros, oficinas de Extranjeros, comisarías provinciales de Policía o omisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Técnico Especialista en Inmigración
Técnico Superior en Animación Sociocultural
Agente Anti-Rumores "Stop Rumores"
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