domingo, 6 de septiembre de 2020

¿Sabes lo que es un delito de odio?

NO EN MI NOMBRE. SI ALGUNA PERSONA ME LEE Y TIENE ESTA CONDUCTA, AGRADECERÍA QUE ME ELIMINARA DE SUS CONTACTOS. NO OBLIGO A NADIE A SEGUIRME
Por si algún racista quiere leer un rato, en España existe el delito de odio, y está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años. En las redes sociales hay personas que cometen este delito impunemente. Piensen un poco antes de vomitar su odio y de decir disparates, al menos porque podría, y debería, costarles un disgusto legal. Si tan buenos canarios y españoles son, respeten las leyes.
EL DELITO DE ODIO:
Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:
a)  Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b)  Quienes produzcan,  elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras  personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier  otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para  fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio,  hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del  mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a  aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la  ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de  sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,  orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o  discapacidad.
c)  Públicamente  nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio,  de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de  conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran  cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona  determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas,  antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la  situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o  nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por  razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se  promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o  discriminación contra los mismos.
El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

Artículo 510 del Código Penal – Conceptos Jurídicos

Patricia López Muñoz
Técnico Especialista en Inmigración
Técnico Superior en Animación Sociocultural
Técnico Superior en Integración Social

No hay comentarios:

Historias desde el horror (XXVII): Tiananmén y el Hombre del Tanque

¡Hola, mi gente! Comienza una nueva entrega de nuestro podcast. Prepárense para un episodio lleno de descubrimientos y aprendizajes. Como t...