NO EN MI NOMBRE. SI ALGUNA PERSONA ME LEE Y TIENE ESTA CONDUCTA, AGRADECERÍA QUE ME ELIMINARA DE SUS CONTACTOS. NO OBLIGO A NADIE A SEGUIRME
Por si algún racista quiere leer un rato, en España existe el delito de odio, y está castigado con penas de prisión de 1 a 4 años. En las redes sociales hay personas que cometen este delito impunemente. Piensen un poco antes de vomitar su odio y de decir disparates, al menos porque podría, y debería, costarles un disgusto legal. Si tan buenos canarios y españoles son, respeten las leyes.
EL DELITO DE ODIO:
Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
El delito de odio viene previsto en el Código Penal, artículo 510, castigando las anteriores conductas con la PENA DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS y además con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
Artículo 510 del Código Penal – Conceptos Jurídicos
Patricia López Muñoz
Técnico Especialista en Inmigración
Técnico Superior en Animación Sociocultural
Técnico Superior en Integración Social
Técnico Especialista en Inmigración
Técnico Superior en Animación Sociocultural
Técnico Superior en Integración Social
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